Aquí te presentamos todo lo que debes saber sobre las declaraciones anuales.

by | Ene 12, 2024

Las personas fisicas y morales están obligadas a presentar su declaración anual. Para el ejercicio 2023 las personas morales tienen como fecha limite de envio hasta el primero de abril de 2024 , y las persons fisicas hasta el 30 de abril del 2024.

De acuerdo con la regla 3.17.11.- Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR:

I.- Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo.

II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero

III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

La declaración anual 2023 se puede presentar en línea a través del Portal del SAT. Para ello, se necesita contar con el RFC, la contraseña o la e.firma.

El proceso de presentación de la declaración anual es el siguiente:

  1. Ingresar al Portal del SAT con el RFC y la contraseña o la e.firma.
  2. Seleccionar el apartado de “Declaraciones”.
  3. Seleccionar el tipo de declaración (persona física o persona moral).
  4. Capturar la información solicitada por el programa.
  5. Generar la declaración.
  6. Revisar la declaración y, si es correcta, presentarla.

Las personas físicas pueden deducir de sus ingresos los gastos que realicen para los siguientes conceptos:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Gastos por servicios de enfermería.
  • Gastos por lentes ópticos.
  • Gastos por transporte para acudir a recibir atención médica.
  • Gastos por alimentos cuando se encuentren hospitalizados.
  • Gastos por estudios relacionados con la salud.
  • Gastos por funerales.
  • Donativos a instituciones autorizadas.
  • Intereses por créditos hipotecarios.
  • Primas de seguros de gastos médicos.
  • Gastos por colegiaturas.
  • Gastos por transporte escolar.
  • Gastos por guarderías.

Las personas físicas que tengan ingresos por salarios, honorarios, arrendamiento, intereses, dividendos o enajenación de bienes o acciones están obligadas a realizar pagos provisionales del ISR durante el ejercicio fiscal. El monto de los pagos provisionales se determina en función de los ingresos que se esperan obtener en el ejercicio.

Si la declaración anual arroja un saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución al SAT. El trámite de devolución se puede realizar en línea a través del Portal del SAT.

Las personas físicas o morales que no presenten la declaración anual en la fecha límite están sujetas a sanciones fiscales.

  • Es importante recopilar toda la información necesaria para presentar la declaración antes de comenzar el trámite.
  • Se recomienda revisar la información precargada en el Portal del SAT antes de capturar la información adicional.
  • Si se tiene alguna duda sobre cómo presentar la declaración, se puede consultar la guía de declaraciones anuales del SAT.

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