La incertidumbre continúa debido a la falta de información para identificar a los contribuyentes.
Cuando hablamos de las facultades de las autoridades, sabemos que estas se encuentran en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y abarcan distintos tipos, como la comprobación, inspección, vigilancia y asistencia, entre otras. Para ejercer estas facultades, las autoridades deben seguir ciertas formalidades. Esto genera la interrogante sobre si el fisco podría aplicar dichas facultades a un contribuyente que no esté registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Facultades de comprobación
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) detalla en sus 12 fracciones las diversas facultades de comprobación que la autoridad puede llevar a cabo:
Entre ellas la establecida en la fracción V
Inciso a) esta faculta a la autoridad para realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presentación de solicitudes o avisos relacionados con el RFC.
En caso de negativa por parte del verificado, la autoridad puede aplicar las medidas de apremio previstas en el artículo 40 del mismo código.
Artículo 49, especifica las formalidades que deben seguirse en dicho proceso de verificación.
Si durante la visita se detecta que el visitado no está inscrito en el RFC, la autoridad solicitará los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y consecuencias legales correspondientes. Esto demuestra que la autoridad está facultada para ejercer sus funciones de verificación incluso en personas no inscritas en el RFC.
Discrepancia fiscal
Otra disposición que permite a la autoridad ejercer sus facultades sobre personas no registradas en el RFC es el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con el procedimiento de discrepancia fiscal. Este precepto, en su tercer párrafo, establece que las erogaciones señaladas serán consideradas como ingresos cuando se trate de personas físicas no inscritas en el RFC. Para ello, las autoridades fiscales pueden recurrir a cualquier información que tengan en su poder, ya sea de sus propios expedientes, bases de datos, o información proporcionada por terceros o por otras autoridades.
Además, es importante recordar que el artículo 110 del CFF establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien omita inscribirse o inscribir a un tercero en el RFC por más de un año, a partir de la fecha en que debía hacerlo, salvo que la inscripción deba ser realizada por otra persona, aun cuando esta no la efectúe (fracción I).
Las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades, como inspecciones y sanciones, incluso sobre personas no inscritas en el RFC esto subraya la importancia de registrarse y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar consecuencias legales el marco legal busca detectar irregularidades y asegurar el cumplimiento tributario.