Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) sigue evolucionando en 2025 con nuevas disposiciones para facilitar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Uno de los temas clave en esta actualización es el manejo de inventarios pendientes de deducir para las empresas que transitan del régimen general al RESICO. A continuación, te explicamos cómo proceder con estos inventarios y los cambios relevantes de este año.
Deducción de Inventarios en RESICO
Según el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el régimen general, el costo de las mercancías vendidas se deducía en el ejercicio en que se acumulaban los ingresos correspondientes. Al migrar al RESICO, que opera bajo un esquema de flujo de efectivo, surgió la interrogante sobre cómo deducir los inventarios adquiridos previamente.
Para abordar esta situación, el artículo segundo transitorio, fracción V de la LISR 2022, establece que los inventarios pendientes de deducir al momento de la transición al RESICO deben deducirse en la declaración anual del ejercicio en que se enajenen las mercancías, aplicando lo dispuesto en el Título II, Sección III de la LISR, hasta que se agoten dichos inventarios.
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) en su artículo décimo noveno transitorio, y la RMISC para 2025, en su regla 3.13.35., confirman este tratamiento. Estas disposiciones permiten que las personas morales que migraron del régimen general al RESICO continúen aplicando el costo de lo vendido en la declaración anual del ejercicio hasta agotar el inventario pendiente de deducir, sin establecer un plazo específico para ello.
Requisitos para la Deducción
Para deducir los inventarios pendientes en RESICO, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Registro contable adecuado: Mantener un control detallado del inventario, documentando el costo de adquisición y la fecha de compra.
- Comprobantes fiscales: Contar con facturas electrónicas (CFDI) que respalden cada compra de mercancía pendiente de deducir.
- Declaración anual: Incluir los montos correspondientes en la declaración anual conforme a las reglas del costo de lo vendido.
- Aviso de actualización: Si el contribuyente cambia de régimen fiscal, deberá informar al SAT y ajustar su contabilidad en consecuencia.
Otros Cambios en RESICO 2025
- Plazo extendido para cancelar CFDI: Los contribuyentes ahora pueden cancelar facturas hasta el último día de abril del año siguiente.
- Mayor facilidad para inscripción al RFC: Desde octubre de 2024, el trámite se simplificó eliminando la necesidad de preinscripción en línea, CURP y comprobante de domicilio.
- Devolución de saldos a favor: Los contribuyentes del RESICO pueden solicitar la devolución de ISR de forma mensual o anual.
El manejo de inventarios pendientes de deducir en el RESICO 2025 es un proceso clave para optimizar la carga fiscal de las empresas. Con las nuevas disposiciones, los contribuyentes tienen la oportunidad de beneficiarse de una mayor flexibilidad en sus deducciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Es fundamental mantenerse informado y contar con asesoría fiscal para evitar errores en la aplicación de estos cambios.
