La contratación de un seguro de gastos médicos mayores representa una medida preventiva fundamental para la protección financiera de las personas ante imprevistos de salud. Sin embargo, más allá de sus beneficios asistenciales, también tiene implicaciones fiscales que deben ser comprendidas a fondo para aprovecharlas adecuadamente. En este artículo abordamos las particularidades que rodean su deducción en la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Es deducible un seguro de gastos médicos?
Sí, el pago de un seguro de gastos médicos mayores es considerado un gasto personal deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley del ISR y su reglamento. El monto pagado puede restarse de los ingresos acumulables del contribuyente en la declaración anual, lo que se traduce en una disminución del impuesto a pagar o, en su caso, en un posible saldo a favor.
Requisitos para que sea deducible
- El seguro debe estar contratado a nombre del contribuyente, su cónyuge, concubina(o), ascendientes o descendientes en línea recta. Es decir, únicamente pueden deducirse los seguros contratados para proteger a estos familiares directos.
- Debe cubrir exclusivamente gastos médicos. No es deducible si el seguro incluye otros beneficios como ahorro, inversión o vida, salvo que el desglose de la póliza permita identificar el componente médico.
- El pago debe realizarse mediante medios electrónicos. La deducción solo es válida si el pago se realiza con tarjeta de crédito, débito, transferencia electrónica o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no generan derecho a deducción.
- Debe existir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Es indispensable contar con la factura correspondiente a nombre del contribuyente y que esté correctamente emitida con el uso de CFDI de “Gastos Médicos”.
- Debe presentarse dentro del límite global de deducciones personales. Este límite equivale al 15% del ingreso anual del contribuyente o cinco UMA anuales, lo que resulte menor.
Consideraciones adicionales
- Si el seguro fue contratado a través del patrón como prestación laboral, no puede ser deducido nuevamente por el trabajador, ya que su beneficio fiscal ya se consideró al no acumularse como ingreso gravado.
- Es importante distinguir entre un seguro de salud general y un seguro de gastos médicos mayores. Solo este último se contempla de forma expresa en las deducciones personales, siempre que cumpla con los criterios mencionados.
- La deducción no se aplica sobre los gastos cubiertos por el seguro, sino sobre la prima pagada por contratarlo.
- En caso de que se realice algún reembolso por parte de la aseguradora por gastos cubiertos, no se afecta la deducción de la prima, pero sí debe evitarse intentar deducir esos gastos médicos nuevamente por separado.
El aprovechamiento fiscal de un seguro de gastos médicos mayores requiere planeación y orden administrativo. Contar con la documentación adecuada, comprender los límites permitidos y cumplir con los requisitos establecidos permite optimizar esta deducción y generar un beneficio tangible en la declaración anual. Siempre será recomendable consultar con un contador o asesor fiscal para garantizar el cumplimiento y la correcta aplicación de este derecho.
