¿Pueden deducirse los recargos y actualizaciones fiscales?

by | Oct 31, 2024

Descubre si es posible deducir las sumas adicionales generadas por retrasos en el pago de impuestos.

Los recargos son montos adicionales que los contribuyentes deben abonar por no cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales en el plazo establecido, lo que implica un incremento sobre el monto original de sus impuestos.

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Conforme al artículo 2 del Código Fiscal de la Federación (CFF), estos recargos son considerados accesorios de las contribuciones y, por tanto, poseen la misma naturaleza que estas, lo cual también se aplica a los aprovechamientos. Asimismo, el artículo 20 del CFF señala que las contribuciones y sus accesorios deben calcularse y pagarse en moneda nacional.

Los pagos realizados por los contribuyentes se destinan primero a los créditos fiscales más antiguos dentro de la misma contribución, y deben aplicarse primero a los accesorios en el siguiente orden:

  1. Gastos de ejecución
  2. Recargos
  3. Multas
  4. Indemnización referida en el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF

Si las contribuciones o aprovechamientos no se liquidan en la fecha o plazo establecidos, el monto se ajustará desde el mes en que debía haberse pagado hasta el momento en que se realice el pago efectivo. Además, deberán cubrirse recargos como compensación al fisco federal por la demora en el pago (artículo 21 del CFF).

¿Como calcular los recargos?

Se determinan aplicando una tasa al monto actualizado de las contribuciones o aprovechamientos que debieron pagarse en su momento y hasta la fecha de pago efectivo.

Esta tasa resulta de la suma de las aplicables en cada año para cada mes transcurrido en el período de actualización. Los recargos pueden acumularse hasta por cinco años consecutivos y se calcularán hasta que se agoten las facultades fiscales para determinar los montos omitidos y sus accesorios, excluyendo los propios recargos. Según el artículo 28, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el pago de ISR a cargo del contribuyente o de terceros no es deducible; sin embargo, los recargos sí podrán deducirse si han sido pagados, incluso mediante compensación.

Qué implica la actualización de las contribuciones

La actualización de contribuciones representa un ajuste en los montos a pagar debido al paso del tiempo y a la variación de precios en el país para este cálculo, se aplica el factor de actualización basado en los índices nacionales de precios al consumidor (INPC) que el INEGI publica en el Diario Oficial de la Federación, ajustando así los importes iniciales.

¿Es posible deducir las actualizaciones?

De acuerdo con el artículo 17-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), los montos actualizados conservan su naturaleza original previa a la actualización, esto significa que el importe actualizado en los pagos definitivos del ejercicio no es deducible ni acreditable.

Una gestión fiscal responsable implica conocer a fondo los distintos costos que surgen por el incumplimiento en los plazos de pago. Si bien los recargos pueden deducirse una vez pagados, las actualizaciones no lo son, ya que solo ajustan los montos a la inflación.

Este conocimiento ayuda a prevenir gastos innecesarios y permite al contribuyente mantener una mejor planificación de sus obligaciones fiscales, asegurando así una economía saludable y evitando sanciones adicionales que pueden afectar la estabilidad financiera.

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