Cada inicio de ciclo escolar en México no solo representa la compra de útiles, uniformes y el pago de colegiaturas, también trae consigo la pregunta recurrente: ¿qué de todo esto se puede deducir de impuestos? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece reglas muy específicas sobre cuáles gastos educativos entran dentro de las deducciones personales y cuáles no, algo que puede significar un ahorro importante para las familias que cumplen con los requisitos fiscales.
Las colegiaturas son deducibles cuando se pagan en instituciones privadas con validez oficial (RVOE o reconocimiento de validez oficial de estudios), y el pago debe hacerse con medios que permitan rastreo fiscal —como cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjeta de crédito, débito o servicios—, nunca en efectivo. Además, la factura electrónica (CFDI) debe incluir el Complemento de Instituciones Educativas (IEDU), y contener los datos del alumno (nombre completo, CURP, nivel educativo), así como el desglose correcto del concepto “Pagos por servicios educativos” o los códigos fiscales adecuados (como D10 para colegiaturas, D08 para transporte escolar obligatorio).
Los montos máximos anuales deducibles por alumno, según el nivel educativo, son los siguientes:
- Preescolar: hasta $14,200
- Primaria: hasta $12,900
- Secundaria: hasta $19,900
- Profesional técnico: hasta $17,100
- Bachillerato o equivalente: hasta $24,500
Por su parte, el transporte escolar obligatorio también es deducible siempre que esté claramente indicado como parte de la colegiatura o se maneje por separado, y se cumplan los mismos requisitos de factura y forma de pago. Si el transporte es opcional o contratado de forma externa, no procede la deducción.
En cambio, no son deducibles numerosos gastos escolares comunes, aunque existan facturas. Entre ellos se encuentran: inscripciones o reinscripciones, útiles escolares, libros, uniformes, mochilas, loncheras, cursos extracurriculares, cuotas de mantenimiento o aportaciones a asociaciones de padres de familia.
Adicionalmente, cabe recordar que todas las deducciones personales (como colegiaturas, gastos médicos, donativos, aportaciones para el retiro, etc.) no pueden exceder el límite general que establece el SAT: o bien el 15 % de los ingresos acumulables del contribuyente, o hasta cinco veces la UMA anual (lo que resulte menor).
Durante este regreso a clases 2025-2026, solo los pagos de colegiaturas y transporte escolar obligatorio, realizados bajo los criterios y límites establecidos, pueden ser deducibles en tu declaración anual ante el SAT. El resto de los gastos escolares deberá cubrirse sin beneficio fiscal.





