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	<title>Fiscal Contable | Grupo Carrsa</title>
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	<title>Fiscal Contable | Grupo Carrsa</title>
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		<title>Contabilidad electrónica 2025: quiénes deben enviarla y cuáles son las sanciones por incumplir</title>
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		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Aug 2025 20:39:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal Contable]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[2025]]></category>
		<category><![CDATA[carrsa]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
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					<description><![CDATA[En México, la contabilidad electrónica es el sistema digital que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige para que los contribuyentes registren y envíen su información contable mediante archivos XML. Su propósito es agilizar la fiscalización, reducir errores en declaraciones y combatir la evasión fiscal. Desde su implementación obligatoria en 2015, ha pasado por varios [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En México, la <strong>contabilidad electrónica</strong> es el sistema digital que el <strong><a href="https://www.sat.gob.mx/portal/public/home">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT) exige para que los contribuyentes registren y envíen su información contable mediante archivos XML. Su propósito es agilizar la fiscalización, reducir errores en declaraciones y combatir la evasión fiscal. Desde su implementación obligatoria en 2015, ha pasado por varios ajustes, pero en 2025 continúa siendo un requisito indispensable para la mayoría de las personas morales y para un sector importante de personas físicas.</p>



<p>Aunque en los últimos años han surgido facilidades para algunos contribuyentes, la obligación <strong>no ha sido eliminada</strong>, y no cumplir con ella puede derivar en multas significativas, restricción de sellos digitales y problemas para la operación cotidiana de cualquier negocio.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Marco legal</mark></strong></h3>



<p>La obligación se encuentra establecida en diversas disposiciones fiscales, entre ellas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong>, artículos 28 y 33-A.</li>



<li><strong>Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)</strong>, artículos 76 fracción I, 110 fracción II y 118 fracción II.</li>



<li><strong>Ley del IVA (LIVA)</strong>, artículo 32 fracción I.</li>
</ul>



<p>Estas normas determinan que los contribuyentes deben <strong>llevar la contabilidad en medios electrónicos</strong> y enviarla periódicamente al SAT.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Quiénes están obligados</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Todas las personas morales</strong>, sin importar su régimen o actividad.</li>



<li><strong>Personas físicas</strong> que:
<ul class="wp-block-list">
<li>Realicen actividades empresariales o profesionales.</li>



<li>Perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles.</li>



<li>Sean contribuyentes de IVA o IEPS.</li>



<li>Estén fuera del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p><strong>Ejemplo:</strong><br>Una sociedad anónima dedicada a la venta de refacciones automotrices debe enviar su contabilidad cada mes. Un médico que factura honorarios y está inscrito como persona física con actividad profesional también está obligado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Quiénes están exentos o tienen facilidades</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contribuyentes en <strong>RESICO</strong> (físicos o morales), quienes actualmente no están obligados a enviar contabilidad electrónica, salvo requerimiento expreso del SAT.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Qué se envía y en qué formato</mark></strong></h3>



<p>El SAT solicita la información en <strong>archivos XML</strong> que contengan:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Catálogo de cuentas</strong> (inicial y cuando haya modificaciones).</li>



<li><strong>Balanza de comprobación</strong> mensual.</li>



<li><strong>Pólizas contables</strong> (solo si el SAT las requiere).</li>
</ol>



<p>El envío se realiza a través de:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Buzón Tributario</strong> o la sección “Contabilidad Electrónica” del portal SAT.</li>



<li>Con <strong>e.firma</strong> o contraseña vigente.</li>



<li>El sistema genera un <strong>acuse de recepción</strong> que se debe conservar.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Plazos de envío</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Personas morales:</strong> dentro de los primeros <strong>tres días</strong> del segundo mes posterior al mes que se reporta.</li>



<li><strong>Personas físicas:</strong> dentro de los primeros <strong>cinco días</strong> del segundo mes posterior al mes reportado.</li>
</ul>



<p><strong>Ejemplo:</strong><br>La balanza de comprobación de enero 2025 deberá enviarse a más tardar el <strong>3 de marzo</strong> para personas morales y el <strong>5 de marzo</strong> para personas físicas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Multas y consecuencias por incumplimiento</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Multas económicas:</strong> de <strong>$7,110 a $21,310 MXN por mes</strong> no presentado (artículos 81 fracción XLI y 82 fracción XXXVIII del CFF).</li>



<li><strong>Restricción de sellos digitales</strong>, lo que impide la emisión de facturas (CFDI).</li>



<li><strong>Posibles auditorías</strong> y revisiones profundas de la situación fiscal.</li>
</ul>



<p><strong>Impacto real:</strong><br>Si una empresa no puede emitir facturas por restricción de sellos, no podrá cobrar a clientes, afectando su flujo de efectivo y comprometiendo su operación.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Recomendaciones para cumplir sin contratiempos</mark></strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Automatizar la contabilidad</strong> con un sistema compatible con el formato XML del SAT.</li>



<li><strong>Revisar el catálogo de cuentas</strong> al inicio de cada ejercicio y actualizarlo cuando haya cambios.</li>



<li><strong>Llevar un control mensual</strong> de la balanza de comprobación para evitar acumulación de pendientes.</li>



<li><strong>Conservar respaldos</strong> de los XML y acuses de recepción.</li>



<li><strong>Buscar asesoría contable</strong> para garantizar que la información enviada sea correcta.</li>
</ol>



<p>La contabilidad electrónica no es solo una obligación legal, sino una herramienta que, bien utilizada, puede dar mayor control sobre las finanzas de una empresa o negocio. En 2025, el SAT mantiene firme esta exigencia para la mayoría de los contribuyentes, y el incumplimiento puede generar sanciones severas que afecten la operatividad. Cumplir de forma puntual y correcta no solo evita problemas, sino que contribuye a una gestión financiera más eficiente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>CFDI: cobrar o pagar con intermediarios.</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/06/30/cfdi-cobrar-o-pagar-con-intermediarios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Jun 2025 16:24:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal Contable]]></category>
		<category><![CDATA[carrsa]]></category>
		<category><![CDATA[Carssa]]></category>
		<category><![CDATA[Grupo carrsa]]></category>
		<category><![CDATA[mercadotecnia slp]]></category>
		<category><![CDATA[SanLuis Potosi]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[En la era digital actual, usar plataformas e intermediarios para cobrar o pagar se ha vuelto el pan de cada día. Desde vender tus productos en un marketplace hasta pedir un servicio de transporte, la facilidad es innegable. Pero, ¿qué pasa con tus CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), es decir, tus facturas electrónicas, cuando [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En la era digital actual, usar plataformas e intermediarios para cobrar o pagar se ha vuelto el pan de cada día. Desde vender tus productos en un marketplace hasta pedir un servicio de transporte, la facilidad es innegable. Pero, ¿qué pasa con tus <strong>CFDI</strong> (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), es decir, tus facturas electrónicas, cuando hay un tercero involucrado?</p>



<p>Aquí te desglosamos lo esencial que necesitas saber para mantenerte al día con el SAT y evitar dolores de cabeza.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">¿Quiénes son esos &#8220;Intermediarios&#8221; de los que hablamos?</mark></h3>



<p>Piensa en ellos como los facilitadores de tus transacciones. No son ni tú (el vendedor/prestador de servicio) ni tu cliente (el comprador). Son el puente. Aquí entran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Plataformas digitales:</strong> Como Uber, Airbnb, Rappi, Mercado Libre, Amazon, etc.</li>



<li><strong>Procesadores de pagos:</strong> PayPal, Stripe, Conekta, Clip, Mercado Pago, etc.</li>



<li><strong>Agregadores de pagos:</strong> Esos que te dan terminales punto de venta o soluciones para pequeños negocios.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Si Cobras a través de Intermediarios: Tus Obligaciones Clave</mark></h3>



<p>Si ofreces un servicio (como conductor de app de transporte) o vendes productos (en un e-commerce) usando estas plataformas, la pelota fiscal está de tu lado, pero con la ayuda del intermediario.</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>Retenciones de IVA e ISR:</strong> ¡Ojo aquí! Las plataformas digitales, por ley, suelen estar obligadas a <strong>retenerte un porcentaje</strong> de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Esto ocurre si no les proporcionas tu RFC o si caes en ciertas categorías fiscales. Esta retención se hace directamente de tus ingresos.</li>



<li><strong>CFDI de Retenciones:</strong> La plataforma no solo te retiene, ¡te lo comprueba! Deben emitirte un <strong>CFDI específico que ampare estas retenciones</strong>. Este documento es vital porque podrás usarlo para acreditar esos montos en tus declaraciones mensuales y anuales, reduciendo el impuesto que debas pagar.</li>



<li><strong>Tu CFDI al Público en General:</strong> Aún si cobras por medio de la plataforma, tú debes emitir un <strong>CFDI global</strong> por todas tus operaciones con el público en general. Este CFDI se basa en la información detallada de tus ventas que te proporciona el intermediario. ¡Es tu resumen fiscal de lo que vendiste!</li>



<li><strong>Factura a la Plataforma (si aplica):</strong> Si la plataforma te paga por algún servicio adicional (como publicidad o comisiones especiales), tú deberás <strong>facturarles a ellos</strong> por ese servicio.</li>



<li><strong>Conciliación es tu Mejor Amiga:</strong> Siempre <strong>compara los reportes de ingresos y retenciones</strong> que te da la plataforma con tus propios registros. La congruencia es clave para un cumplimiento fiscal sin sorpresas.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Si Pagas a través de Intermediarios: Lo que Necesitas Recordar</mark></h3>



<p>Cuando eres el comprador y utilizas un intermediario para pagar (por ejemplo, haces una compra online y pagas con PayPal), la situación es más sencilla para ti, pero hay un punto crucial a no olvidar:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li><strong>El CFDI es de tu Proveedor, No del Intermediario:</strong> El recibo de PayPal o la confirmación de la plataforma de pago <strong>NO es tu factura fiscal</strong>. Para que tu compra sea deducible (para ISR) o acreditable (para IVA), siempre necesitarás un <strong>CFDI válido emitido por quien realmente te vendió el bien o te prestó el servicio</strong>. El intermediario solo facilitó el dinero, no la transacción del bien o servicio en sí.</li>



<li><strong>Deducibilidad y Acreditamiento:</strong> Si necesitas que esa compra sea un gasto deducible para tu negocio o que el IVA sea acreditable, <strong>exige siempre el CFDI a tu proveedor directo</strong>. Sin él, fiscalmente, es como si la compra no existiera para esos fines.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Consejos Esenciales para Navegar con Éxito</mark></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>¡Infórmate a Fondo!</strong> Cada intermediario tiene sus propias reglas y procesos. Dedica tiempo a entender cómo manejan ellos los CFDI y las retenciones.</li>



<li><strong>Mantén tus Datos Actualizados:</strong> Asegúrate de que tu RFC y todos tus datos fiscales estén correctos en todas las plataformas que uses. Un error aquí puede causar grandes problemas en tus facturas y retenciones.</li>



<li><strong>La Asesoría es Oro:</strong> El mundo fiscal digital puede ser complejo. Si tienes dudas, no te arriesgues. ¡Consulta siempre a un contador o asesor fiscal de confianza! Ellos te guiarán para evitar multas y optimizar tu situación.</li>
</ul>



<p>El uso de intermediarios nos facilita la vida en los negocios, pero conlleva responsabilidades fiscales que no podemos ignorar. Entender cómo funcionan los CFDI en este ecosistema es fundamental para un crecimiento saludable y sin preocupaciones con el SAT.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Por qué se rechaza la devolución como persona física y qué hacer cuando sucede?</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/04/28/por-que-se-rechaza-la-devolucion-como-persona-fisica-y-que-hacer-cuando-sucede/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Apr 2025 17:14:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal Contable]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Contadores]]></category>
		<category><![CDATA[Mayo]]></category>
		<category><![CDATA[San Luis Potosí]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Cada año, las personas físicas presentan su declaración anual con la expectativa de recibir una devolución de impuestos. Sin embargo, no siempre ocurre como se espera: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede rechazar la solicitud de devolución, generando incertidumbre y molestia. Comprender las razones detrás del rechazo y saber cómo actuar es fundamental para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cada año, las personas <strong>físicas presentan su declaración anual con la expectativa de recibir una devolución de impuestos</strong>. Sin embargo, no siempre ocurre como se espera: el <strong><a href="https://www.sat.gob.mx/portal/public/home">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT) puede rechazar la solicitud de devolución, generando incertidumbre y molestia. Comprender las razones detrás del rechazo y saber cómo actuar es fundamental para resolver la situación de manera eficiente.</p>



<p>Las causas más comunes por las cuales el SAT puede rechazar una devolución son las siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Inconsistencias en la información declarada.</li>



<li>Diferencias entre los ingresos reportados por el contribuyente y los reportados por terceros.</li>



<li>Deducciones personales que no cumplen con los requisitos fiscales establecidos.</li>



<li>Errores en la captura de datos durante la elaboración de la declaración.</li>



<li>Existencia de deudas fiscales pendientes.</li>



<li>Declaraciones omitidas de ejercicios anteriores.</li>



<li>Irregularidades en el cumplimiento de obligaciones fiscales.</li>



<li>Información bancaria incorrecta o desactualizada.</li>



<li>Presentación de la declaración fuera del formato o plazos establecidos.</li>
</ul>



<p><em><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color"><strong>¿Tienes problemas con tu devolución de impuestos?</strong><br>En Grupo Carrsa Consultores te ayudamos a identificar el motivo del rechazo, corregir cualquier inconsistencia y acompañarte en todo el proceso para que recuperes tu saldo a favor.</mark></em></p>



<p>Cuando se recibe el aviso de rechazo, lo primero que se debe hacer es <strong>revisar cuidadosamente el motivo señalado en el portal del SAT</strong>. Posteriormente, es necesario corregir los errores detectados. Si se trata de un error en los datos o deducciones, se debe presentar una declaración complementaria corrigiendo la información. En caso de que el rechazo se deba a <strong>diferencias en los ingresos</strong>, es indispensable revisar los comprobantes fiscales emitidos y recibidos para identificar discrepancias. Si el problema radica en adeudos fiscales o incumplimientos, se deberá regularizar la situación presentando las declaraciones faltantes y pagando las contribuciones omitidas.</p>



<p>Una vez subsanadas las inconsistencias, se puede solicitar nuevamente la devolución mediante el <strong>Formato Electrónico de Devoluciones</strong> (FED) disponible en el portal del SAT. Es importante acompañar la solicitud con los documentos de soporte que acrediten la corrección de las observaciones realizadas, como facturas corregidas, contratos, comprobantes de pago o estados de cuenta bancarios, según corresponda. De igual forma, se recomienda estar atentos al buzón tributario, donde el <strong>SAT puede requerir información adicional.</strong></p>



<p>Finalmente, en caso de que la devolución sea negada de manera definitiva y el contribuyente considere que tiene derecho a ella, puede <strong>interponer un recurso de revocación </strong>o acudir al juicio contencioso administrativo. No obstante, antes de iniciar un procedimiento legal, es recomendable agotar las vías administrativas y buscar asesoría profesional para evitar complicaciones adicionales.</p>



<p>El rechazo de una devolución como persona física suele ser consecuencia de <strong>errores, omisiones o irregularidades </strong>que pueden corregirse con atención y prontitud. Actuar de manera inmediata, identificar la causa y subsanar las inconsistencias es clave para recuperar el saldo a favor y evitar mayores inconvenientes.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/03/SAT-1024x1024.png" alt="" class="wp-image-2639" srcset="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/03/SAT-1024x1024.png 1024w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/03/SAT-980x980.png 980w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/03/SAT-480x480.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Factoraje: El impulso estratégico para fortalecer la salud financiera de tu empresa</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2024/11/07/factoraje-el-impulso-estrategico-para-fortalecer-la-salud-financiera-de-tu-empresa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin_grupocarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 18:23:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal Contable]]></category>
		<category><![CDATA[2024]]></category>
		<category><![CDATA[europa league]]></category>
		<category><![CDATA[galatasaray - tottenham]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
		<category><![CDATA[SanLuis Potosi]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Herramienta que facilita el financiamiento sin afectar la carga fiscal. Una de las mayores necesidades para que las empresas alcancen estabilidad financiera, sin importar su tamaño, es disponer de liquidez. Esto resulta complejo, ya que los pagos rara vez se realizan al momento de facturar, sino que suelen diferirse a plazos de 30, 60 o [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"> Herramienta que facilita el financiamiento sin afectar la carga fiscal.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Una de las mayores necesidades para que las empresas alcancen estabilidad financiera, sin importar su tamaño, es disponer de liquidez. Esto resulta complejo, ya que los pagos rara vez se realizan al momento de facturar, sino que suelen diferirse a plazos de <strong>30</strong>, <strong>60</strong> o más días. </mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">En este contexto, el factoraje puede ser una solución efectiva para enfrentar problemas de liquidez. Su ventaja radica en que es un producto financiero flexible y, además, mayormente digital, en palabras simple si necesitas pagar hoy, pero cobrarás en 30 días, el factoraje te ayuda a cubrir ese vacío monetizando tu activo más valioso: <em><strong>tus cuentas por cobrar</strong>.</em></mark></p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">Impulsando la estabilidad financiera en las empresas mexicanas</mark></h4>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Para muchas empresas, el factoraje es una de las opciones de financiamiento más efectivas, entre sus principales ventajas están la rapidez para obtener flujo de efectivo (46%), mejoras en el flujo de caja (41%), el beneficio de no generar deuda adicional (38%) y la capacidad de mantener un flujo constante de efectivo (16%). Además, el factoraje no implica un<strong>a carga fiscal extra</strong>, las obligaciones fiscales permanecen igual, ya que los impuestos se seguirán pagando conforme al régimen fiscal y tipo de empresa.</mark></p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">¿Factoraje tradicional o digital?</mark></h4>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Hoy en día, existen dos opciones de factoraje: el tradicional y el digital.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"> Mientras que el factoraje tradicional se caracteriza por procesos largos y complejos, lo que va en contra de la agilidad que buscan las empresas, el factoraje digital permite una mayor eficiencia. </mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Con aprobaciones en tiempo real y análisis automatizados de ambas partes, la opción digital facilita la gestión mediante la evaluación de múltiples puntos de datos de las empresas emisoras y receptoras, agilizando los procesos sin necesidad de trámites presenciales o excesiva burocracia.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">El factoraje representa un cambio profundo en la forma en que las empresas pueden gestionar sus recursos de manera ágil y eficiente, especialmente en un entorno donde la falta de liquidez es una barrera constante para el crecimiento, más allá de ser una herramienta financiera, el factoraje refleja la evolución hacia una economía que valora la rapidez y la adaptabilidad en las operaciones. </mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Al integrar soluciones digitales, las empresas no solo ganan en eficiencia, sino que también se preparan para un entorno de negocios cada vez más interconectado y exigente.</mark></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/11/en71124-1024x576.png" alt="" class="wp-image-2336" srcset="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/11/en71124-980x551.png 980w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/11/en71124-480x270.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><br></mark><br></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Pueden deducirse los recargos y actualizaciones fiscales?</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2024/10/31/pueden-deducirse-los-recargos-y-actualizaciones-fiscales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin_grupocarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Oct 2024 17:07:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal Contable]]></category>
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					<description><![CDATA[Descubre si es posible deducir las sumas adicionales generadas por retrasos en el pago de impuestos. Los recargos son montos adicionales que los contribuyentes deben abonar por no cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales en el plazo establecido, lo que implica un incremento sobre el monto original de sus impuestos. Únete a nuestro [&#8230;]]]></description>
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<p><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b90000" class="has-inline-color">Descubre si es posible deducir las sumas adicionales generadas por retrasos en el pago de impuestos.</mark></strong></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Los recargos son montos adicionales que los contribuyentes deben abonar por no cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales en el plazo establecido, lo que implica un incremento sobre el monto original de sus impuestos.</mark> </p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b90000" class="has-inline-color"><strong><a href="https://whatsapp.com/channel/0029VabkQsGJf05WDTzUaY1s" data-type="link" data-id="https://whatsapp.com/channel/0029VabkQsGJf05WDTzUaY1s">Únete a nuestro canal de WhatsApp</a></strong></mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Conforme al artículo<strong> 2</strong> del Código Fiscal de la Federación<strong> (CFF)</strong>, estos recargos son considerados accesorios de las contribuciones y, por tanto, poseen la misma naturaleza que estas, lo cual también se aplica a los aprovechamientos. Asimismo, el artículo<strong> 20 </strong>del <strong>CFF</strong> señala que las contribuciones y sus accesorios deben calcularse y pagarse en moneda nacional.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Los pagos realizados por los contribuyentes se destinan primero a los créditos fiscales más antiguos dentro de la misma contribución, y deben aplicarse primero a los accesorios en el siguiente orden:</mark></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><strong>Gastos de ejecución</strong></mark></li>



<li><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><strong>Recargos</strong></mark></li>



<li><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><strong>Multas</strong></mark></li>



<li><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><strong>Indemnización referida en el séptimo párrafo del artículo 21 del CFF</strong></mark></li>
</ol>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Si las contribuciones o aprovechamientos no se liquidan en la fecha o plazo establecidos, el monto se ajustará desde el mes en que debía haberse pagado hasta el momento en que se realice el pago efectivo. Además, deberán cubrirse recargos como compensación al fisco federal por la demora en el pago (artículo 21 del CFF).</mark></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b90000" class="has-inline-color">¿Como calcular los recargos?</mark></strong></h3>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Se determinan aplicando una tasa al monto actualizado de las contribuciones o aprovechamientos que debieron pagarse en su momento y hasta la fecha de pago efectivo.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Esta tasa resulta de la suma de las aplicables en cada año para cada mes transcurrido en el período de actualización. Los recargos pueden acumularse hasta por cinco años consecutivos y se calcularán hasta que se agoten las facultades fiscales para determinar los montos omitidos y sus accesorios, excluyendo los propios recargos. Según el artículo <strong>28,</strong> fracción<strong> I,</strong> segundo párrafo de la<strong> Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)</strong>, el pago de ISR a cargo del contribuyente o de terceros no es deducible; sin embargo, los recargos sí podrán deducirse si han sido pagados, incluso mediante compensación.</mark></p>



<h3 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b90000" class="has-inline-color"><strong>Qué implica la actualización de las contribuciones</strong></mark></h3>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">La actualización de contribuciones representa un ajuste en los <strong>montos a pagar </strong>debido al paso del tiempo y a la <strong>variación</strong> de precios en el país para este cálculo, se aplica el factor de actualización basado en los índices nacionales de precios al consumidor<strong> (INPC)</strong> que el <strong>INEGI </strong>publica en el Diario Oficial de la Federación, ajustando así los importes iniciales.</mark></p>



<h3 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b90000" class="has-inline-color"><strong>¿Es posible deducir las actualizaciones?</strong></mark></h3>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">De acuerdo con el artículo<strong> 17-A</strong>, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación<strong> (CFF)</strong>, los montos actualizados conservan su naturaleza original previa a la actualización, esto significa que el importe actualizado en los pagos definitivos del ejercicio no es deducible ni acreditable. </mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Una gestión fiscal responsable implica conocer a fondo los distintos costos que surgen por el incumplimiento en los plazos de pago. Si bien los recargos pueden deducirse una vez pagados, las actualizaciones no lo son, ya que solo ajustan los montos a la inflación. </mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Este conocimiento ayuda a prevenir gastos innecesarios y permite al contribuyente mantener una mejor planificación de sus obligaciones fiscales, asegurando así una economía saludable y evitando sanciones adicionales que pueden afectar la estabilidad financiera.</mark></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/10/en311024-1024x576.png" alt="" class="wp-image-2324" srcset="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/10/en311024-980x551.png 980w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/10/en311024-480x270.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
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		<item>
		<title>¿Puede el SAT inspeccionar a personas sin registro en el RFC?</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2024/10/18/puede-el-sat-inspeccionar-a-personas-sin-registro-en-el-rfc/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin_grupocarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Oct 2024 20:10:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal Contable]]></category>
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					<description><![CDATA[La incertidumbre continúa debido a la falta de información para identificar a los contribuyentes. Cuando hablamos de las facultades de las autoridades, sabemos que estas se encuentran en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y abarcan distintos tipos, como la comprobación, inspección, vigilancia y asistencia, entre otras. Para ejercer estas facultades, las autoridades deben [&#8230;]]]></description>
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<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">La incertidumbre continúa debido a la falta de información para identificar a los contribuyentes.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Cuando hablamos de las facultades de las autoridades, sabemos que estas se encuentran en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y abarcan distintos tipos, como la comprobación, inspección, vigilancia y asistencia, entre otras. Para ejercer estas facultades, las autoridades deben seguir ciertas formalidades. Esto genera la interrogante sobre si el fisco podría aplicar dichas facultades a un contribuyente que no esté registrado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).</mark></p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#980000" class="has-inline-color">Facultades de comprobación</mark></h4>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">El <strong>artículo 42 </strong>del Código Fiscal de la Federación (CFF) detalla en sus 12 fracciones las diversas facultades de comprobación que la autoridad puede llevar a cabo:</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Entre ellas la establecida en la fracción V</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Inciso a) esta faculta a la autoridad para realizar visitas domiciliarias a los contribuyentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presentación de solicitudes o avisos relacionados con el RFC.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">En caso de negativa por parte del verificado, la autoridad puede aplicar las medidas de apremio previstas en el <strong>artículo 40 </strong>del mismo código.</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color"><strong>Artículo 49,</strong> especifica las formalidades que deben seguirse en dicho proceso de verificación. </mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Si durante la visita se detecta que el visitado no está inscrito en el RFC, la autoridad solicitará los datos necesarios para su inscripción, sin perjuicio de las sanciones y consecuencias legales correspondientes. Esto demuestra que la autoridad está facultada para ejercer sus funciones de verificación incluso en personas no inscritas en el RFC.</mark></p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#980000" class="has-inline-color">Discrepancia fiscal</mark></h4>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Otra disposición que permite a la autoridad ejercer sus facultades sobre personas no registradas en el RFC es el <strong>artículo 91</strong> de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en relación con el procedimiento de discrepancia fiscal. Este precepto, en su tercer párrafo, establece que las erogaciones señaladas serán consideradas como ingresos cuando se trate de personas físicas no inscritas en el RFC. Para ello, las autoridades fiscales pueden recurrir a cualquier información que tengan en su poder, ya sea de sus propios expedientes, bases de datos, o información proporcionada por terceros o por otras autoridades. </mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Además, es importante recordar que el<strong> artículo 110 del CFF </strong>establece una pena de prisión de tres meses a tres años para quien omita inscribirse o inscribir a un tercero en el RFC por más de un año, a partir de la fecha en que debía hacerlo, salvo que la inscripción deba ser realizada por otra persona, aun cuando esta no la efectúe (fracción I).</mark></p>



<p><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Las autoridades fiscales pueden ejercer sus facultades, como inspecciones y sanciones, incluso sobre personas no inscritas en el RFC esto subraya la importancia de registrarse y cumplir con las obligaciones fiscales para evitar consecuencias legales el marco legal busca detectar irregularidades y asegurar el cumplimiento tributario</mark>.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/10/ima181024-1024x576.png" alt="" class="wp-image-2287" srcset="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/10/ima181024-980x551.png 980w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/10/ima181024-480x270.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<p></p>
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