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	<title>SAT | Grupo Carrsa</title>
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	<title>SAT | Grupo Carrsa</title>
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		<title>Conoce los gastos escolares que SÍ son deducibles</title>
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		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Sep 2025 14:33:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[carrsa]]></category>
		<category><![CDATA[carsa]]></category>
		<category><![CDATA[Carssa]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad san luis potosí]]></category>
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					<description><![CDATA[Cada inicio de ciclo escolar en México no solo representa la compra de útiles, uniformes y el pago de colegiaturas, también trae consigo la pregunta recurrente: ¿qué de todo esto se puede deducir de impuestos? El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece reglas muy específicas sobre cuáles gastos educativos entran dentro de las deducciones personales [&#8230;]]]></description>
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<p class="wp-block-paragraph">Cada inicio de ciclo escolar en México no solo representa la compra de útiles, uniformes y el pago de colegiaturas, también trae consigo la pregunta recurrente: <strong>¿qué de todo esto se puede deducir de impuestos?</strong> El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece reglas muy específicas sobre cuáles gastos educativos entran dentro de las deducciones personales y cuáles no, algo que puede significar un ahorro importante para las familias que cumplen con los <strong>requisitos fiscales.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Las <strong>colegiaturas</strong> son deducibles cuando se pagan en instituciones privadas con validez oficial (RVOE o reconocimiento de validez oficial de estudios), y el pago debe hacerse con medios que permitan rastreo fiscal —<strong>como cheque nominativo, transferencia bancaria o tarjeta de crédito, débito o servicios</strong>—, nunca en efectivo. Además, la factura electrónica (CFDI) debe incluir el <strong>Complemento de Instituciones Educativas (IEDU)</strong>, y contener los datos del alumno (nombre completo, CURP, nivel educativo), así como el desglose correcto del concepto “<strong>Pagos por servicios educativos</strong>” o los códigos fiscales adecuados (como D10 para colegiaturas, D08 para transporte escolar obligatorio).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los montos máximos anuales deducibles por alumno, según el nivel educativo, son los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Preescolar: hasta <strong>$14,200</strong></li>



<li>Primaria: hasta <strong>$12,900</strong></li>



<li>Secundaria: hasta <strong>$19,900</strong></li>



<li>Profesional técnico: hasta <strong>$17,100</strong></li>



<li>Bachillerato o equivalente: hasta <strong>$24,500</strong> </li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el <strong>transporte escolar obligatorio</strong> también es deducible siempre que esté claramente indicado como parte de la colegiatura o se maneje por separado, y se cumplan los mismos requisitos de factura y forma de pago. Si el transporte es opcional o contratado de forma externa, no procede la deducción.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cambio, <strong>no son deducibles</strong> numerosos gastos escolares comunes, aunque existan facturas. Entre ellos se encuentran: inscripciones o reinscripciones, útiles escolares, libros, uniformes, mochilas, loncheras, cursos extracurriculares, cuotas de mantenimiento o aportaciones a asociaciones de padres de familia.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Adicionalmente, cabe recordar que todas las deducciones personales (como colegiaturas, gastos médicos, donativos, aportaciones para el retiro, etc.) no pueden exceder el límite general que establece el SAT: o bien el <strong>15 % de los ingresos acumulables del contribuyente</strong>, o hasta cinco veces la UMA anual (lo que resulte menor).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Durante este regreso a clases 2025-2026, solo los pagos de <strong>colegiaturas</strong> y <strong>transporte escolar obligatorio</strong>, realizados bajo los criterios y límites establecidos, pueden ser deducibles en tu declaración anual ante el SAT. El resto de los gastos escolares deberá cubrirse sin beneficio fiscal.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Carta invitación del SAT ¿Qué es y cómo responder?</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/08/22/carta-invitacion-del-sat-que-es-y-como-responder/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 Aug 2025 15:51:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CARTA SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[FENAPO]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Manuel Carrillo]]></category>
		<category><![CDATA[Julian Morales BNI]]></category>
		<category><![CDATA[SanLuis Potosi]]></category>
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					<description><![CDATA[El Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza las llamadas “cartas invitación” como un mecanismo de prevención y regularización fiscal. Aunque no se trata de una multa ni de un requerimiento formal, sí representan un aviso importante que el contribuyente debe atender con responsabilidad. Estas cartas suelen enviarse cuando el SAT detecta discrepancias entre la información [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <strong><a href="https://www.sat.gob.mx/portal/public/home" data-type="link" data-id="https://www.sat.gob.mx/portal/public/home">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (<strong>SAT</strong>) utiliza las llamadas “cartas invitación” como un mecanismo de prevención y regularización fiscal. Aunque no se trata de una multa ni de un requerimiento formal, sí representan un <strong>aviso importante </strong>que el contribuyente debe atender con responsabilidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas cartas suelen enviarse cuando el SAT detecta discrepancias entre la información declarada y la que obtiene de terceros, cuando existen omisiones en declaraciones o pagos, o cuando identifica operaciones que generan dudas. El objetivo es invitar al contribuyente a corregir su situación<strong> antes de iniciar una revisión más estricta.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#aa0000" class="has-inline-color">Tipos de cartas invitación que puedes recibir:</mark></strong></p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Por omisión de declaraciones</strong><br>Se envían cuando no se ha presentado la declaración mensual o anual en tiempo y forma. El SAT invita a regularizar la situación presentando el documento faltante.</li>



<li><strong>Por discrepancia en ingresos</strong><br>Surgen cuando el SAT identifica que los ingresos declarados son menores a los que reportan terceros, como bancos, clientes o proveedores.</li>



<li><strong>Por inconsistencias en IVA o ISR</strong><br>Generalmente se relacionan con diferencias en impuestos retenidos o trasladados, cuando las cifras reportadas no coinciden con lo que declara la contraparte.</li>



<li><strong>Por facturación irregular</strong><br>Se emiten cuando se detecta que el contribuyente emite facturas a empresas señaladas como EFOS (empresas que facturan operaciones simuladas) o cuando las operaciones no guardan coherencia con la actividad registrada.</li>



<li><strong>Por depósitos bancarios no declarados</strong><br>Ocurren cuando el SAT observa movimientos en cuentas bancarias que no fueron reportados en la declaración anual o mensual.</li>



<li><strong>Por omisión en retenciones</strong><br>Se envían a patrones o empresas que no cumplen correctamente con las retenciones de sueldos, honorarios u otros conceptos a terceros.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Recibir una carta invitación es una oportunidad para revisar y corregir a tiempo. Ignorarla puede derivar en revisiones profundas, auditorías o sanciones.<br><br>Si recibiste una carta invitación del SAT, no estás solo, en <strong>CARRSA CONSULTORES</strong> <strong>te ayudamos a analizar tu situación, responder adecuadamente y proteger tu tranquilidad fiscal</strong>. Contáctanos y da el siguiente paso con seguridad.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Clave CFDI y requisitos esenciales para deducir gastos médicos ante el SAT</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/08/11/clave-cfdi-y-requisitos-esenciales-para-deducir-gastos-medicos-ante-el-sat/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2025 18:26:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[Deducción]]></category>
		<category><![CDATA[Gastos medicos]]></category>
		<category><![CDATA[Líder]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Deducir gastos médicos en la declaración anual es uno de los beneficios fiscales más relevantes para los contribuyentes en México. Sin embargo, para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acepte estas deducciones, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debe cumplir con requisitos muy específicos. Ignorar estos detalles puede provocar que tus deducciones sean [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Deducir gastos médicos en la declaración anual es uno de los beneficios fiscales más relevantes para los contribuyentes en México. Sin embargo, para que el <strong><a href="https://www.sat.gob.mx/portal/public/home">Servicio de Administración Tributaria </a></strong>(SAT) acepte estas deducciones, el <strong>Comprobante Fiscal Digital por Internet </strong>(CFDI) debe cumplir con requisitos muy específicos. Ignorar estos detalles puede provocar que tus deducciones sean rechazadas, lo que afectaría el cálculo final de tus impuestos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a60000" class="has-inline-color">¿Quién puede emitir el CFDI?</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El gasto médico solo será deducible si el proveedor del servicio está debidamente registrado ante el SAT y cuenta con título profesional en la materia. Este requisito aplica para médicos generales, especialistas, dentistas, psicólogos, nutriólogos, hospitales, laboratorios y otros prestadores autorizados. La cédula profesional del emisor debe estar incluida en el CFDI.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a60000" class="has-inline-color">Uso correcto del CFDI</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">En el apartado “Uso del CFDI” se debe seleccionar la clave correcta:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>D01</strong> – <strong>Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios</strong></li>



<li><strong>D02</strong> – <strong>Gastos médicos por incapacidad o discapacidad</strong></li>



<li><strong>D07</strong> –<strong> Primas por seguros de gastos médicos</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Usar una clave distinta puede invalidar la deducción, aun cuando el servicio sea legítimo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a60000" class="has-inline-color">Forma de pago permitida</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El SAT es estricto en este punto: los gastos médicos deducibles <strong>no pueden pagarse en efectivo</strong>. Solo se aceptan pagos realizados mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo. El método de pago registrado en el CFDI debe coincidir exactamente con el comprobante bancario.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a60000" class="has-inline-color">Contenido de la factura</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La descripción debe detallar de forma clara y específica el servicio recibido. Evita términos genéricos como “servicios médicos” y pide que se indique el concepto exacto: consulta, análisis, cirugía, terapia, prótesis, etc. En el caso de medicamentos, únicamente son deducibles si están incluidos en un CFDI emitido por un hospital.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Gastos médicos que sí son deducibles</strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición</li>



<li>Servicios de enfermería</li>



<li>Hospitalización y análisis clínicos</li>



<li>Prótesis y aparatos para rehabilitación</li>



<li>Lentes graduados (con límite anual)</li>



<li>Primas de seguros de gastos médicos</li>



<li>Estudios y pruebas de laboratorio</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estos gastos pueden aplicarse para el contribuyente, su cónyuge o concubino(a), ascendientes o descendientes directos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a60000" class="has-inline-color">Límite de deducción</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El monto total de deducciones personales (incluidos los gastos médicos) <strong>no puede exceder el 15 % de los ingresos acumulables</strong> ni el equivalente a <strong>cinco veces la UMA anual</strong>, lo que sea menor.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a60000" class="has-inline-color">El nuevo requisito: materialidad del gasto</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El SAT ha reforzado las revisiones solicitando la “materialidad” del gasto. Esto significa que, además del CFDI, se debe demostrar que el servicio se realizó realmente. Para ello, es recomendable guardar:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Recetas médicas</li>



<li>Resultados de estudios o diagnósticos</li>



<li>Documentos de ingreso y alta hospitalaria</li>



<li>Copia de la cédula profesional del médico</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Tener esta documentación puede ser decisivo en caso de que el SAT solicite aclaraciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cumplir con todos estos requisitos es fundamental para aprovechar la deducción de gastos médicos y evitar que el SAT rechace la factura. Revisar cuidadosamente el CFDI, el uso de clave, la forma de pago y contar con la documentación de respaldo no solo asegura el beneficio fiscal, sino que también brinda tranquilidad al momento de la declaración anual.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Contabilidad electrónica 2025: quiénes deben enviarla y cuáles son las sanciones por incumplir</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/08/08/contabilidad-electronica-2025-quienes-deben-enviarla-y-cuales-son-las-sanciones-por-incumplir/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Aug 2025 20:39:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Fiscal Contable]]></category>
		<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[2025]]></category>
		<category><![CDATA[carrsa]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[LCDLFM]]></category>
		<category><![CDATA[SanLuis Potosi]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[En México, la contabilidad electrónica es el sistema digital que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige para que los contribuyentes registren y envíen su información contable mediante archivos XML. Su propósito es agilizar la fiscalización, reducir errores en declaraciones y combatir la evasión fiscal. Desde su implementación obligatoria en 2015, ha pasado por varios [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En México, la <strong>contabilidad electrónica</strong> es el sistema digital que el <strong><a href="https://www.sat.gob.mx/portal/public/home">Servicio de Administración Tributaria</a></strong> (SAT) exige para que los contribuyentes registren y envíen su información contable mediante archivos XML. Su propósito es agilizar la fiscalización, reducir errores en declaraciones y combatir la evasión fiscal. Desde su implementación obligatoria en 2015, ha pasado por varios ajustes, pero en 2025 continúa siendo un requisito indispensable para la mayoría de las personas morales y para un sector importante de personas físicas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque en los últimos años han surgido facilidades para algunos contribuyentes, la obligación <strong>no ha sido eliminada</strong>, y no cumplir con ella puede derivar en multas significativas, restricción de sellos digitales y problemas para la operación cotidiana de cualquier negocio.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Marco legal</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La obligación se encuentra establecida en diversas disposiciones fiscales, entre ellas:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong>, artículos 28 y 33-A.</li>



<li><strong>Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)</strong>, artículos 76 fracción I, 110 fracción II y 118 fracción II.</li>



<li><strong>Ley del IVA (LIVA)</strong>, artículo 32 fracción I.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Estas normas determinan que los contribuyentes deben <strong>llevar la contabilidad en medios electrónicos</strong> y enviarla periódicamente al SAT.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Quiénes están obligados</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Todas las personas morales</strong>, sin importar su régimen o actividad.</li>



<li><strong>Personas físicas</strong> que:
<ul class="wp-block-list">
<li>Realicen actividades empresariales o profesionales.</li>



<li>Perciban ingresos por arrendamiento de inmuebles.</li>



<li>Sean contribuyentes de IVA o IEPS.</li>



<li>Estén fuera del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).</li>
</ul>
</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ejemplo:</strong><br>Una sociedad anónima dedicada a la venta de refacciones automotrices debe enviar su contabilidad cada mes. Un médico que factura honorarios y está inscrito como persona física con actividad profesional también está obligado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Quiénes están exentos o tienen facilidades</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Contribuyentes en <strong>RESICO</strong> (físicos o morales), quienes actualmente no están obligados a enviar contabilidad electrónica, salvo requerimiento expreso del SAT.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Qué se envía y en qué formato</mark></strong></h3>



<p class="wp-block-paragraph">El SAT solicita la información en <strong>archivos XML</strong> que contengan:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Catálogo de cuentas</strong> (inicial y cuando haya modificaciones).</li>



<li><strong>Balanza de comprobación</strong> mensual.</li>



<li><strong>Pólizas contables</strong> (solo si el SAT las requiere).</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">El envío se realiza a través de:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Buzón Tributario</strong> o la sección “Contabilidad Electrónica” del portal SAT.</li>



<li>Con <strong>e.firma</strong> o contraseña vigente.</li>



<li>El sistema genera un <strong>acuse de recepción</strong> que se debe conservar.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Plazos de envío</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Personas morales:</strong> dentro de los primeros <strong>tres días</strong> del segundo mes posterior al mes que se reporta.</li>



<li><strong>Personas físicas:</strong> dentro de los primeros <strong>cinco días</strong> del segundo mes posterior al mes reportado.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Ejemplo:</strong><br>La balanza de comprobación de enero 2025 deberá enviarse a más tardar el <strong>3 de marzo</strong> para personas morales y el <strong>5 de marzo</strong> para personas físicas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Multas y consecuencias por incumplimiento</mark></strong></h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Multas económicas:</strong> de <strong>$7,110 a $21,310 MXN por mes</strong> no presentado (artículos 81 fracción XLI y 82 fracción XXXVIII del CFF).</li>



<li><strong>Restricción de sellos digitales</strong>, lo que impide la emisión de facturas (CFDI).</li>



<li><strong>Posibles auditorías</strong> y revisiones profundas de la situación fiscal.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Impacto real:</strong><br>Si una empresa no puede emitir facturas por restricción de sellos, no podrá cobrar a clientes, afectando su flujo de efectivo y comprometiendo su operación.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a10000" class="has-inline-color">Recomendaciones para cumplir sin contratiempos</mark></strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Automatizar la contabilidad</strong> con un sistema compatible con el formato XML del SAT.</li>



<li><strong>Revisar el catálogo de cuentas</strong> al inicio de cada ejercicio y actualizarlo cuando haya cambios.</li>



<li><strong>Llevar un control mensual</strong> de la balanza de comprobación para evitar acumulación de pendientes.</li>



<li><strong>Conservar respaldos</strong> de los XML y acuses de recepción.</li>



<li><strong>Buscar asesoría contable</strong> para garantizar que la información enviada sea correcta.</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">La contabilidad electrónica no es solo una obligación legal, sino una herramienta que, bien utilizada, puede dar mayor control sobre las finanzas de una empresa o negocio. En 2025, el SAT mantiene firme esta exigencia para la mayoría de los contribuyentes, y el incumplimiento puede generar sanciones severas que afecten la operatividad. Cumplir de forma puntual y correcta no solo evita problemas, sino que contribuye a una gestión financiera más eficiente.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Puede el SAT suspender actividad de los contribuyentes?</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/07/07/puede-el-sat-suspender-actividad-de-los-contribuyentes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jul 2025 15:05:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CancelaciónCFDI]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[EFOS]]></category>
		<category><![CDATA[Líder]]></category>
		<category><![CDATA[RFC]]></category>
		<category><![CDATA[SanLuis Potosi]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha fortalecido sus facultades de control y vigilancia sobre los contribuyentes, y una de las medidas más relevantes es la suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Esta acción puede parecer extrema, pero está respaldada por disposiciones legales claras y tiene implicaciones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años, el <strong>Servicio de Administración Tributaria</strong> (SAT) ha fortalecido sus facultades de control y vigilancia sobre los contribuyentes, y una de las medidas más relevantes es la suspensión de actividades en el<strong> Registro Federal de Contribuyentes </strong>(RFC). Esta acción puede parecer extrema, pero está respaldada por disposiciones legales claras y tiene implicaciones serias para quienes la enfrentan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">El SAT <strong>puede suspender las actividades de un contribuyente de manera oficiosa</strong>, es decir, sin solicitud previa del propio contribuyente, cuando detecta inconsistencias graves o presunción de actos irregulares. Algunos de los motivos más frecuentes incluyen la omisión reiterada en la presentación de declaraciones, la inexistencia del domicilio fiscal, la detección de operaciones simuladas o la no localización del contribuyente en el padrón fiscal.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta suspensión tiene consecuencias inmediatas: <strong>bloqueo de la emisión de facturas</strong>, <strong>restricción en trámites fiscales</strong> y, en casos más severos,<strong> imposibilidad de deducir operaciones ante terceros.</strong> Además, puede impactar la reputación fiscal del contribuyente, dificultando relaciones comerciales con clientes y proveedores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Cabe destacar que esta medida no es definitiva. El contribuyente afectado puede presentar aclaraciones y pruebas para solicitar la reactivación de su situación fiscal. No obstante, debe hacerlo dentro de los plazos establecidos y cumpliendo con los requisitos exigidos, los cuales varían según el motivo de la suspensión.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color"><strong>¿Qué se debe hacer para evitar que esto suceda?</strong><br></mark>Prevenir la suspensión de actividades por parte del SAT<strong> requiere una gestión fiscal responsable</strong> y una vigilancia constante sobre el cumplimiento de las obligaciones. En primer lugar, es indispensable <strong>presentar todas las declaraciones fiscales en tiempo y forma</strong>, incluso en aquellos periodos sin movimientos. Asimismo, el domicilio fiscal debe mantenerse actualizado, operativo y verificado, ya que una de las causas más frecuentes de suspensión es la imposibilidad del SAT para localizar al contribuyente en el domicilio registrado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También es recomendable evitar relaciones comerciales con proveedores que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que se encuentren en listas de contribuyentes con <strong>operaciones inexistentes</strong> (EFOS), ya que esto puede generar implicaciones directas en la situación del contribuyente. Realizar auditorías internas periódicas, mantener un control documental adecuado y contar con asesoría fiscal especializada contribuye significativamente a prevenir este tipo de sanciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Finalmente, es fundamental atender con prontitud cualquier notificación del SAT, ya sea a través del Buzón Tributario o por medios físicos, y dar seguimiento inmediato a cualquier requerimiento o revisión, ya que la omisión puede derivar en sanciones más severas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Puede el SAT visitar mi casa? La verdad que debes conocer</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/06/16/puede-el-sat-visitar-mi-casa-la-verdad-que-debes-conocer/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jun 2025 19:03:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[2024]]></category>
		<category><![CDATA[empresas]]></category>
		<category><![CDATA[mercadotecnia san luis potosí]]></category>
		<category><![CDATA[SanLuis Potosi]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[Seguramente has escuchado el rumor, quizás en una conversación familiar o en una cadena de WhatsApp: &#8220;¡Cuidado! El SAT ahora va a ir a las casas de todos para ver si lo que tienes concuerda con lo que declaras&#8221;. Este tipo de afirmaciones genera miedo e incertidumbre, pero es fundamentalmente una tergiversación de la realidad. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Seguramente has escuchado el rumor, quizás en una conversación familiar o en una cadena de WhatsApp: &#8220;¡Cuidado! El SAT ahora va a ir a las casas de todos para ver si lo que tienes concuerda con lo que declaras&#8221;. Este tipo de afirmaciones genera miedo e incertidumbre, pero es fundamentalmente una <strong>tergiversación de la realidad.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Si bien el <strong>Servicio de Administración Tributaria</strong> (SAT) tiene la facultad legal de realizar visitas en el domicilio de los contribuyentes, estas no son aleatorias, ni masivas, ni tienen el propósito de &#8220;espiar&#8221; a los ciudadanos de a pie. La idea de que un ejército de auditores recorrerá las colonias para revisar tus muebles y electrodomésticos es simplemente <strong>un mito.</strong> En esta entrada, vamos a aclarar qué son realmente las visitas domiciliarias del SAT, cuándo ocurren, y qué derechos tienes como contribuyente.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b20000" class="has-inline-color">El Mito: El SAT te visitará al azar para &#8220;Cazar&#8221; Evasores</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La desinformación sugiere que el SAT enviará personal a tu casa sin previo aviso para hacer un inventario de tus posesiones y compararlo con tus ingresos declarados&#8230;&#8230; esto es falso. El SAT cuenta con herramientas mucho más poderosas y eficientes para detectar discrepancias fiscales: la facturación electrónica (CFDI 4.0), los reportes de los bancos sobre depósitos en efectivo, la información de notarios, agencias de autos, y un largo etcétera. Una visita física para contar tus bienes sería un método arcaico, impráctico y extremadamente costoso para la autoridad.</p>



<h4 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b20000" class="has-inline-color">La Realidad: ¿Cuándo SÍ puede visitarte el SAT?</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Las visitas domiciliarias son un recurso legal que el SAT utiliza en situaciones muy específicas, reguladas por el <strong>Código Fiscal de la Federación (CFF)</strong>. No son casuales y siempre deben estar fundamentadas en un acto administrativo. Las razones más comunes son:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Verificación de Domicilio Fiscal:</strong> Es la causa más frecuente y menos intimidante. Cuando te das de alta en el RFC o haces un cambio de domicilio, el SAT puede enviar a un notificador para confirmar que tu domicilio es real y correcto. El personal simplemente verificará la ubicación.</li>



<li><strong>Notificaciones Personales:</strong> Cuando el SAT necesita entregarte un documento importante (un requerimiento, una multa, el inicio de una auditoría) y no ha podido hacerlo a través de tu <strong>Buzón Tributario</strong>, puede enviar a un notificador a tu domicilio para hacer la entrega en persona. La clave aquí es mantener tus datos y tu Buzón Tributario actualizados para que esta sea la vía principal de comunicación.</li>



<li><strong>Inicio de una Auditoría (Visita Domiciliaria de Auditoría):</strong> Esta es la visita que más preocupa a la gente, pero <strong>no ocurre de la nada.</strong> Se ordena cuando, tras un análisis de su información, el SAT detecta inconsistencias graves o focos rojos en la situación fiscal de un contribuyente específico (persona física o empresa). El objetivo es revisar directamente en el domicilio la contabilidad, documentos y bienes que forman parte de la operación del negocio o actividad profesional.</li>



<li><strong>Procedimiento de Embargo:</strong> En casos más extremos, cuando un contribuyente tiene un adeudo fiscal firme y no ha pagado, el SAT puede realizar una visita para señalar bienes que garanticen dicho adeudo, pudiendo llegar al embargo precautorio.</li>
</ol>



<h4 class="wp-block-heading has-medium-font-size"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#b20000" class="has-inline-color">¿Cómo identificar a un funcionario del SAT y evitar estafas?</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Tu seguridad es lo primero. Para que una visita sea legal, el personal del SAT debe cumplir con un estricto protocolo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Identificación Oficial:</strong> Deben mostrar una credencial vigente con fotografía y nombre completo.</li>



<li><strong>Orden Oficial por Escrito:</strong> Deben entregarte una <strong>&#8220;orden de visita&#8221;</strong> impresa y original. Este documento es crucial: debe contener tu nombre, domicilio, el motivo de la visita y estar firmado por un funcionario competente del SAT.</li>



<li><strong>Código QR de Verificación:</strong> Tanto la credencial del empleado como la orden de visita cuentan con un código QR. Tienes todo el derecho de escanearlo con tu celular en ese momento. El código te llevará a una página del portal del SAT donde podrás verificar la autenticidad del documento y la identidad del funcionario. <strong>Si no valida, no permitas el acceso.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Durante una visita domiciliaria, no estás indefenso. La ley te protege:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Tienes derecho a que la visita se realice en días y horas hábiles.</li>



<li>Puedes nombrar a dos testigos para que estén presentes durante todo el procedimiento.</li>



<li>Tienes derecho a recibir una copia del acta que se levante al finalizar la diligencia.</li>



<li>Todo el personal debe tratarte con respeto.</li>



<li>Si sientes que tus derechos son vulnerados, puedes presentar una queja ante la <strong>Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON)</strong>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">El pánico sobre las visitas domiciliarias del SAT se alimenta de la desinformación. La realidad es que estas visitas son actos administrativos específicos, regulados y dirigidos, no redadas aleatorias.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La mejor defensa contra el miedo es la información y el cumplimiento. Mantén tus datos fiscales actualizados, habilita y revisa tu Buzón Tributario, y cumple con tus obligaciones. De esta manera, la comunicación con la autoridad será digital y transparente, y la posibilidad de una visita domiciliaria se reducirá a su mínima y justificada expresión.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>No dejes que los mitos te roben la tranquilidad. Un contribuyente informado es un contribuyente seguro.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fecha de expedición del CFDI por pago de PTU: lo que deben saber las empresas</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/05/30/fecha-de-expedicion-del-cfdi-por-pago-de-ptu-lo-que-deben-saber-las-empresas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 30 May 2025 15:04:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[2024]]></category>
		<category><![CDATA[Elecciones]]></category>
		<category><![CDATA[México]]></category>
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					<description><![CDATA[El cumplimiento fiscal en México exige a los empleadores no solo realizar el pago correspondiente de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), sino también emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente. En este contexto, una de las preguntas más frecuentes entre los responsables de nómina y contabilidad es: ¿cuál es [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">El <strong>cumplimiento fiscal en México </strong>exige a los empleadores no solo realizar el pago correspondiente de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), sino también emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente. En este contexto, una de las preguntas más frecuentes entre los responsables de nómina y contabilidad es: <strong>¿cuál es la fecha correcta para expedir el CFDI relacionado con el pago de la PTU?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con la legislación fiscal vigente y los criterios del <strong>Servicio de Administración Tributaria</strong> (SAT), el CFDI por concepto de PTU debe emitirse <strong>en la fecha en que efectivamente se realice el pago</strong> al trabajador. Esto implica que no se debe anticipar ni postergar la expedición del comprobante electrónico, ya que la fecha del CFDI debe coincidir con el momento exacto en que el ingreso se pone a disposición del empleado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante destacar que el pago de la PTU no se considera parte del salario ordinario, sino que constituye un ingreso por remuneración por concepto de participación en las utilidades de la empresa. Por tanto, aunque no forma parte del salario base para efectos de seguridad social, <strong>sí debe registrarse en el CFDI bajo el concepto de “otros ingresos”</strong> y estar debidamente timbrado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En cuanto a los plazos, la Ley Federal del Trabajo establece que la PTU debe pagarse a más tardar el <strong>30 de mayo para personas morales</strong> y el <strong>29 de junio para personas físicas con actividad empresarial</strong>. Por consiguiente, el CFDI deberá emitirse a más tardar en esas fechas, siempre considerando que el momento clave es el de la <strong>entrega efectiva del recurso económico al trabajador</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Emitir correctamente este comprobante no solo es una obligación fiscal, sino también un elemento clave para mantener la transparencia y trazabilidad de los ingresos laborales. Además, un error en la emisión, como lo sería una fecha distinta a la del pago real, puede implicar sanciones o complicaciones en caso de auditorías.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En conclusión, las empresas deben asegurarse de emitir el CFDI de PTU <strong>el mismo día que se realiza el pago</strong> y registrarlo adecuadamente en el sistema de nómina. Este procedimiento asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales y protege tanto a la empresa como al trabajador en términos de documentación y legalidad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/05/PTU-1024x576.png" alt="" class="wp-image-2712" srcset="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/05/PTU-1024x576.png 1024w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/05/PTU-980x551.png 980w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2025/05/PTU-480x270.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué pasa si una persona no presenta su declaración anual de personas físicas?</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/04/23/que-pasa-si-una-persona-no-presenta-su-declaracion-anual-de-personas-fisicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Apr 2025 21:40:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[carrsa]]></category>
		<category><![CDATA[champions ligue]]></category>
		<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Declaraciones]]></category>
		<category><![CDATA[Personas fisicas]]></category>
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					<description><![CDATA[Cada año, millones de contribuyentes en México están obligados a presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Este trámite, que normalmente debe realizarse durante el mes de abril, permite al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales, declarar ingresos, deducir gastos y, en algunos casos, obtener saldos a favor. Sin embargo, cuando [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">Cada año, millones de contribuyentes en México están obligados a presentar su <strong>declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria </strong>(SAT). Este trámite, que normalmente debe realizarse durante el mes de abril, permite al contribuyente cumplir con sus obligaciones fiscales, declarar ingresos, deducir gastos y, en algunos casos, obtener saldos a favor. Sin embargo, cuando una persona física omite esta responsabilidad, las consecuencias pueden ser considerables.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">1. <strong>Multas y recargos</strong></mark></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La primera consecuencia directa de no presentar la declaración anual en tiempo y forma son las sanciones económicas. El SAT puede imponer multas que van desde los <strong>$1,810 hasta los $38,700 pesos por la omisión,</strong> dependiendo del tipo de infracción, reincidencia y si hubo requerimiento previo. A esto se suman recargos por cada mes que pase sin que se regularice la situación.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">2. <strong>Pérdida del derecho a devolución de saldo a favor</strong></mark></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Muchos contribuyentes, especialmente aquellos que tienen deducciones personales significativas (gastos médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios, etc.), suelen recibir un<strong> saldo a favor</strong>. No presentar la declaración significa renunciar, al menos temporalmente, a ese derecho. En algunos casos, el SAT puede incluso considerar prescrito el saldo a favor si no se reclama en el plazo legal establecido.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">3. <strong>Restricciones en trámites fiscales</strong></mark></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Al no cumplir con esta obligación, el contribuyente puede enfrentar <strong>restricciones en trámites como la obtención de la firma electrónica</strong> (e.firma), renovación de sellos digitales o acceso a devoluciones automáticas. Incluso pueden bloquearse los certificados de sello digital, lo que imposibilita la emisión de facturas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">4. <strong>Vigilancia y auditorías</strong></mark></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La omisión en la presentación de la declaración puede generar alertas en el sistema del SAT, lo que podría traducirse en una <strong>auditoría o revisión profunda.</strong> Este tipo de revisiones conlleva una mayor carga administrativa y la posible detección de otras omisiones o inconsistencias que agraven la situación fiscal del contribuyente.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">5. <strong>Problemas con instituciones financieras o créditos</strong></mark></h4>



<p class="wp-block-paragraph">En el ámbito bancario o al momento de solicitar un crédito hipotecario, automotriz o empresarial, las instituciones suelen pedir comprobantes fiscales y constancias de cumplimiento. La falta de declaración puede afectar <strong>negativamente la evaluación crediticia</strong> o limitar el acceso a ciertos productos financieros.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a90000" class="has-inline-color">Conclusión</mark></h3>



<p class="wp-block-paragraph">La presentación de la declaración anual no es solo una obligación legal, sino también una herramienta para mantener finanzas sanas y relaciones claras con la autoridad fiscal. No cumplir con este deber puede acarrear sanciones económicas, pérdida de derechos y complicaciones en otros aspectos personales o profesionales. Es recomendable contar con asesoría contable adecuada y mantener una cultura fiscal responsable.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿En qué casos las personas físicas no presentan su declaración anual?</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/04/08/en-que-casos-las-personas-fisicas-no-presentan-su-declaracion-anual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Apr 2025 15:11:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[Monte carlo]]></category>
		<category><![CDATA[San Luis Potosí]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[​En México, la obligación de presentar la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el ejercicio fiscal 2024 no aplica a todas las personas físicas. Según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), existen exenciones específicas que dependen del tipo y monto de los ingresos obtenidos. A continuación, se amplía y verifica la información [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">​En México, la obligación de presentar la <strong>declaración anual del Impuesto sobre la Renta</strong> (ISR) para el ejercicio fiscal 2024 no aplica a todas las personas físicas. Según el <strong>Servicio de Administración Tributaria</strong> (SAT), existen exenciones específicas que dependen del tipo y monto de los ingresos obtenidos. A continuación, se amplía y verifica la información proporcionada:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Contribuyentes exentos de presentar declaración anual</mark></strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Los contribuyentes que no están obligados a presentar su declaración anual son aquellos que cumplen con las siguientes condiciones:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Ingresos exclusivamente por salarios</strong>:
<ul class="wp-block-list">
<li>Recibidos de un solo empleador.</li>



<li>No haber dejado de laborar antes del 31 de diciembre.</li>



<li>Que los ingresos anuales no excedan los $400,000 pesos.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Ingresos por intereses nominales</strong>:
<ul class="wp-block-list">
<li>Que no superen los $20,000 pesos en el año.</li>



<li>Deben provenir de instituciones del sistema financiero.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Jubilados o pensionados</strong>:
<ul class="wp-block-list">
<li>No tienen que declarar si sus ingresos por pensión están dentro de los límites establecidos por la ley. Las pensiones están exentas del ISR si no superan 15 veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a $51,591.9 pesos mensuales en 2024.</li>
</ul>
</li>
</ol>



<h2 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Casos en los que sí deben presentar declaración</mark></strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La exención no aplica si se cumple alguno de los siguientes supuestos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Ingresos por salarios de más de un empleador simultáneamente</strong>.</li>



<li><strong>Percepción de otros ingresos adicionales</strong>:
<ul class="wp-block-list">
<li>Honorarios, actividades empresariales, arrendamiento, entre otros.</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral</strong>, especialmente si superan los $400,000 pesos anuales o provienen de más de una institución simultáneamente.</li>



<li><strong>Obligación de informar sobre préstamos, donativos y premios</strong> que excedan los $600,000 pesos en conjunto o individualmente durante el ejercicio fiscal.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Beneficios fiscales y deducciones personales</mark></strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Aunque algunos contribuyentes no están obligados a declarar, pueden optar por hacerlo para aprovechar deducciones personales y obtener un saldo a favor. Entre las deducciones más comunes se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Honorarios médicos y gastos hospitalarios.</li>



<li>Gastos funerales.</li>



<li>Donativos a instituciones autorizadas.</li>



<li>Intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Plazos y atención del SAT</mark></strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril de 2025. Durante este periodo, el SAT amplía sus horarios de atención para facilitar el cumplimiento fiscal. Además, es recomendable que los contribuyentes revisen su situación fiscal particular y consulten con un especialista o directamente con el SAT en caso de dudas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Esta información proporciona una visión completa sobre las obligaciones fiscales relacionadas con la declaración anual del ISR en México para el ejercicio fiscal 2024.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2023/10/contabilidad-electronica--1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-1359" srcset="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2023/10/contabilidad-electronica--980x551.jpg 980w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2023/10/contabilidad-electronica--480x270.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cancelación de CFDI en 2025: Todo lo que debes saber.</title>
		<link>https://grupocarrsa.com/2025/03/31/cancelacion-de-cfdi-en-2025-todo-lo-que-debes-saber/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[GrupoCarrsa]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Mar 2025 15:01:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[SAT]]></category>
		<category><![CDATA[CFDI]]></category>
		<category><![CDATA[laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Poliestireno de san luis]]></category>
		<category><![CDATA[San Luis Potosí]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios de Contabilidad]]></category>
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					<description><![CDATA[La cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) es un proceso esencial para los contribuyentes en México. En 2025, la normativa ha sido actualizada con ajustes significativos, por lo que es fundamental conocer los nuevos plazos y requisitos para evitar sanciones. A continuación, se presenta una revisión detallada basada en las disposiciones vigentes de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">La cancelación de <strong>Comprobantes Fiscales Digitales por Internet </strong>(CFDI) es un proceso esencial para los contribuyentes en México. En 2025, la normativa ha sido actualizada con ajustes significativos, por lo que es fundamental conocer los nuevos plazos y requisitos para evitar sanciones. A continuación, se presenta una revisión detallada basada en las disposiciones vigentes de la<strong> Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Plazos para la cancelación de CFDI</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">De acuerdo con la RMF 2025, los plazos para la cancelación de CFDI varían según el tipo de comprobante:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>CFDI en general:</strong> Pueden cancelarse hasta el último día del mes en que se presenta la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio en el que se emitió el comprobante.</li>



<li><strong>CFDI de nómina emitidos en 2024:</strong> Su cancelación está permitida hasta el <strong>28 de febrero de 2025</strong>, siempre que se genere un nuevo comprobante que lo sustituya.</li>



<li><strong>CFDI globales en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):</strong> La cancelación es posible hasta el <strong>último día de abril del ejercicio fiscal siguiente</strong>.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Condiciones para la cancelación de CFDI</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Para cancelar un CFDI, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Aceptación del receptor:</strong> Se requiere la aprobación del receptor del comprobante, salvo en los casos de excepción establecidos en la <strong>regla 2.7.1.35 de la RMF 2025</strong>.</li>



<li><strong>Justificación y sustitución:</strong> La cancelación debe estar debidamente justificada. En caso de generar un nuevo CFDI, este debe incluir el <strong>folio fiscal del comprobante cancelado</strong>.</li>
</ul>



<figure class="wp-block-image size-large is-resized"><img decoding="async" width="1024" height="576" src="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/11/portada-en71124-1024x576.png" alt="" class="wp-image-2335" style="width:679px;height:auto" srcset="https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/11/portada-en71124-980x551.png 980w, https://grupocarrsa.com/wp-content/uploads/2024/11/portada-en71124-480x270.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Sanciones por incumplimiento</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">Cancelar un CFDI fuera del plazo permitido constituye una infracción que puede derivar en sanciones:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Multas de entre el 5% y el 10% del monto del comprobante cancelado</strong>.</li>



<li><strong>Posibles revisiones fiscales y auditorías en caso de irregularidades en la cancelación</strong>.</li>
</ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Proceso de cancelación de CFDI</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">El procedimiento de cancelación se realiza a través de dos medios:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Portal del SAT.</strong></li>



<li><strong>Proveedores Autorizados de Certificación (PAC).</strong></li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Desde 2022, es obligatorio <strong>especificar el motivo de la cancelación</strong>, y el receptor cuenta con un plazo de <strong>72 horas</strong> para aceptar o rechazar la solicitud.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0);color:#a80000" class="has-inline-color">Casos en los que no se requiere la aceptación del receptor</mark></strong></h4>



<p class="wp-block-paragraph">La aceptación del receptor <strong>no es necesaria</strong> en los siguientes casos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>CFDI con montos menores a <strong>$5,000 pesos</strong>.</li>



<li>CFDI de <strong>nómina, gastos, transferencias o ingresos</strong> emitidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).</li>



<li>CFDI generados mediante la herramienta <strong>Mis Cuentas</strong> en la aplicación <strong>Factura Fácil</strong>.</li>



<li>CFDI que amparan <strong>retenciones e información de pagos</strong>.</li>



<li>Cancelaciones realizadas <strong>dentro de las 72 horas posteriores a la emisión del CFDI</strong>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La cancelación de CFDI en 2025 es un proceso que requiere atención a los plazos y condiciones establecidas por la autoridad fiscal. Para evitar sanciones, es clave mantenerse actualizado con la normativa vigente y utilizar herramientas, para facilitar la gestión. Ante cualquier duda, se recomienda consultar directamente con el <strong>SAT</strong> o con un experto en materia fiscal. <strong>La precisión y el cumplimiento son esenciales para evitar riesgos innecesarios.</strong></p>


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